Resumen del Artículo Disposición adicional quinta

Artículo Disposición adicional quinta del Convenio Económico Estado-Navarra (ConvEcNav) — Disposición adicional quinta. El Estado y la Comunidad Foral podrán acordar la financiación conjunta de inversiones a realizar en Navarra, o en otros territorios, cuando la naturaleza o características de las mismas aconseje este tipo de financiación.

ConvEcNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional quintaDisposición adicional quinta

Disposición adicional quinta.

El Estado y la Comunidad Foral podrán acordar la financiación conjunta de inversiones a realizar en Navarra, o en otros territorios, cuando la naturaleza o características de las mismas aconseje este tipo de financiación.

Norma publicada: 26 de diciembre de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional quinta

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional quinta del ConvEcNav?

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¿El Artículo Disposición adicional quinta del ConvEcNav está vigente?

El artículo Disposición adicional quinta del ConvEcNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional quinta dentro del ConvEcNav?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO ÚNICO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional quinta?

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